NACIONALIDAD

Nacionalidad española por residencia

Para muchos ciudadanos latinoamericanos, mudarse a España puede tener una dimensión a largo plazo especialmente relevante: los nacionales de origen de países iberoamericanos pueden solicitar la nacionalidad española por residencia una vez cumplidos dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, siempre que se cumplan los demás requisitos.

El recorrido, en perspectiva

  1. 01

    Residencia

  2. 02

    Vida en España

  3. 03

    2 años*

  4. 04

    Posible solicitud de nacionalidad

*Para nacionales de origen de países iberoamericanos y otros supuestos previstos en el art. 22 del Código Civil, sujeto al cumplimiento de los requisitos legales. No supone concesión automática.

Qué es la nacionalidad por residencia

La nacionalidad por residencia es la vía ordinaria por la que una persona extranjera puede solicitar la nacionalidad española tras residir en España durante el tiempo que fija la ley. La concede el Ministro de Justicia, previo expediente ante el Registro Civil, y no es un trámite automático: cada solicitud se examina de forma individual y puede denegarse por motivos razonados de orden público o interés nacional (art. 21 del Código Civil).

El punto de partida real no es la solicitud de nacionalidad, sino la residencia: primero hay que construir una residencia legal correcta en España —por ejemplo, con una Visa Nómada Digital o una Residencia No Lucrativa— y mantenerla de forma continuada.

Los plazos del artículo 22 del Código Civil

El art. 22 del Código Civil fija varios plazos de residencia según la situación personal del solicitante:

  • Diez años — la regla general para la mayoría de las personas extranjeras.
  • Cinco años — para quienes hayan obtenido la condición de refugiado.
  • Dos años — para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes.
  • Un año — en supuestos concretos: quien haya nacido en territorio español; quien no ejercitó oportunamente la facultad de optar; quien haya estado legalmente bajo tutela, guarda o acogimiento de ciudadanos o instituciones españolas durante dos años consecutivos; quien lleve un año casado con español o española sin separación legal o de hecho; el viudo o viuda de español o española si no existía separación al fallecimiento; y quien haya nacido fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles.

La ventaja de los dos años para ciudadanos de países iberoamericanos

Los nacionales de origen de países iberoamericanos —entre ellos México, Colombia, Venezuela, Argentina, Perú, Chile o Uruguay— pueden solicitar la nacionalidad española tras dos años de residencia legal y continuada en España, en lugar de los diez años de la regla general.

Conviene ser precisos: dos años es el momento a partir del cual la solicitud puede llegar a ser posible, no una concesión automática. La ley exige además buena conducta cívica y un suficiente grado de integración en la sociedad española, que se acredita mediante las pruebas oficiales del Instituto Cervantes (prueba CCSE y, salvo exención, prueba DELE de español; los nacionales de países iberoamericanos hispanohablantes están exentos del DELE).

Además, en la mayoría de estos casos no es necesario renunciar a la nacionalidad de origen al adquirir la española, conforme al art. 23.b del Código Civil.

La Administración no maneja una lista cerrada por ley de “países iberoamericanos”; en la práctica se aplica el criterio de los países donde el español o el portugués son lenguas oficiales. Si tienes dudas sobre tu supuesto concreto —por ejemplo, si adquiriste tu nacionalidad por naturalización en lugar de ser nacional “de origen”—, conviene revisarlo individualmente.

Qué residencia cuenta: legal, continuada e inmediatamente anterior

No vale cualquier estancia. El art. 22.3 exige que la residencia sea legal (con una autorización o visado válidos), continuada (sin interrupciones relevantes) e inmediatamente anterior a la solicitud.

Sobre las ausencias no existe una cifra universal fijada por norma: la continuidad es una cuestión de hecho que se aprecia caso por caso, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo interpreta las ausencias de forma restrictiva —viajes esporádicos no suelen desvirtuar la continuidad, pero ausencias prolongadas o reiteradas pueden hacerlo. Si tu vida implica viajar con frecuencia, tu calendario de ausencias debe revisarse antes de contar plazos.

Tampoco todo periodo de estancia computa igual: el cómputo concreto de cada situación (por ejemplo, tiempo como turista, estudiante o con distintas autorizaciones) debe revisarse en cada caso.

Si vienes con tu familia

Los requisitos de nacionalidad son individuales. Que el solicitante principal pertenezca a un país iberoamericano no extiende automáticamente el plazo de dos años al resto de la familia: si el cónyuge o un familiar tiene una nacionalidad distinta, su plazo aplicable puede ser diferente (por ejemplo, el general de diez años o el de un año por matrimonio).

La planificación familiar correcta analiza el calendario de cada persona por separado.

Cómo se plantea bien

Una estrategia de nacionalidad empieza el primer día de residencia: elegir la ruta de entrada adecuada, mantener la residencia continuada, cuidar las renovaciones, documentar la vida en España y preparar las pruebas oficiales con margen.

En OleXpat lo enfocamos así: primero construimos una residencia correcta; después, cuando el calendario y los requisitos lo permiten, revisamos contigo si la solicitud de nacionalidad tiene sentido y cómo presentarla bien.

Preguntas frecuentes

¿Los dos años significan que me conceden automáticamente la nacionalidad?
No. Cumplir dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior habilita a solicitarla si se cumplen los demás requisitos (buena conducta cívica, integración acreditada mediante las pruebas oficiales, documentación correcta). La concesión la decide el Ministerio de Justicia tras examinar cada expediente de forma individual.
¿Qué países se consideran iberoamericanos a estos efectos?
El Código Civil no cierra la lista. En la práctica administrativa se consideran los países donde el español o el portugués son lenguas oficiales —lo que incluye, entre otros, a México, Colombia, Venezuela, Argentina, Perú, Chile y Uruguay—, y el art. 22 añade expresamente Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y los sefardíes. El supuesto concreto debe confirmarse individualmente, especialmente si la nacionalidad se adquirió por naturalización.
¿Pierdo mi nacionalidad de origen?
En general, no. El art. 23.b del Código Civil exime de la renuncia a la nacionalidad anterior a los naturales de los países iberoamericanos y demás supuestos del art. 22.1 al jurar la nacionalidad española.
¿Qué pasa si salgo de España durante ese periodo?
La residencia debe ser continuada. No existe una cifra oficial universal de días de ausencia permitidos: la continuidad se aprecia caso por caso y la jurisprudencia interpreta las ausencias de forma restrictiva. Si prevés viajar con frecuencia, conviene revisar tu calendario antes de contar plazos.
¿El tiempo con Visa Nómada Digital o con Residencia No Lucrativa cuenta?
Son residencias legales en España y, en principio, pueden computar si se mantienen de forma continuada y se renuevan correctamente. El cómputo concreto —fechas exactas de inicio, renovaciones, posibles interrupciones— debe revisarse en cada caso antes de dar por descontado cualquier plazo.
¿Tengo que hacer exámenes?
Sí. La integración se acredita con las pruebas del Instituto Cervantes: la prueba CCSE (conocimientos constitucionales y socioculturales) y, salvo exención, la prueba DELE de nivel A2 o superior. Los nacionales de países iberoamericanos hispanohablantes están exentos del DELE.

Fuentes oficiales

Contenido jurídico revisado el 26 de agosto de 2026. La normativa y la práctica administrativa pueden cambiar; tu caso concreto requiere revisión individual.

Primero hay que construir una residencia correcta.

La nacionalidad empieza por elegir bien la ruta de entrada y mantenerla sin interrupciones. Revisa tu situación con un abogado antes de contar plazos.