No toda estancia en España cuenta para la nacionalidad. El art. 22.3 del Código Civil exige que la residencia sea legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Son tres adjetivos que conviene entender antes de contar plazos.
ART. 22.3 DEL CÓDIGO CIVIL
Legal, continuada e inmediatamente anterior
- Legal: vivir en España con un visado o autorización de residencia válidos.
- Continuada: sin interrupciones relevantes durante todo el periodo.
- Inmediatamente anterior: la residencia debe mantenerse hasta el momento de la solicitud.
Si falta alguna de las tres condiciones, ese tiempo puede no computar. Por eso la planificación de la nacionalidad empieza el primer día de residencia, no al final del plazo.
RUTAS FRECUENTES
¿La Visa Nómada Digital y la Residencia No Lucrativa computan?
Ambas son residencias legales en España y, en principio, pueden computar para la nacionalidad si se mantienen de forma continuada y se renuevan correctamente.
El “en principio” importa: el cómputo concreto —fechas exactas de inicio, renovaciones, posibles interrupciones entre autorizaciones— debe revisarse en cada caso antes de dar por descontado cualquier plazo.
El tiempo como turista no es residencia legal
Estar en España como turista no constituye residencia legal a estos efectos, aunque pases largos periodos en el país. El calendario empieza a contar, en su caso, desde la autorización de residencia.
LEGAL + CONTINUADA + INMEDIATAMENTE ANTERIOR
Cómo revisar tu propio cómputo
El calendario real de cada persona —fecha de inicio de la primera autorización, cadena de renovaciones, cambios de tipo de residencia— define qué tiempo cuenta. Conviene revisarlo con un abogado antes de fijar una fecha de solicitud.