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La regla de los dos años: nacionalidad española para iberoamericanos.

GUÍA LEGAL · REVISADA EN AGOSTO DE 2026

PUBLICADO · 26 de agosto de 2026

ÚLTIMA REVISIÓN · agosto de 2026

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Los nacionales de origen de países iberoamericanos pueden solicitar la nacionalidad española por residencia tras dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior. Qué significa —y qué no significa— esa regla.

La regla general para solicitar la nacionalidad española por residencia exige diez años de residencia legal y continuada en España. El artículo 22 del Código Civil recoge, sin embargo, una excepción especialmente relevante para Latinoamérica: los nacionales de origen de países iberoamericanos pueden solicitarla una vez cumplidos dos años de residencia.

Conviene leer esa frase con precisión: dos años es el momento a partir del cual la solicitud puede llegar a ser posible. No es una concesión automática ni una promesa sobre el resultado del expediente.

ART. 22 DEL CÓDIGO CIVIL

A quién se aplica el plazo de dos años

El plazo de dos años está previsto para los nacionales de origen de:

  • Países iberoamericanos.
  • Andorra.
  • Filipinas.
  • Guinea Ecuatorial.
  • Portugal.
  • Personas sefardíes.

El Código Civil no cierra por ley la lista de países iberoamericanos; en la práctica administrativa se consideran los países donde el español o el portugués son lenguas oficiales —entre ellos México, Colombia, Argentina, Venezuela, Perú, Chile, Uruguay o Brasil—.

UN MATIZ INDIVIDUAL

“Nacional de origen” no es lo mismo que nacional por naturalización

La ley habla de nacionales de origen. Si adquiriste la nacionalidad de un país iberoamericano por naturalización —y no de origen—, tu supuesto concreto debe revisarse de forma individual antes de dar por aplicable el plazo de dos años.

REQUISITOS

Solicitar no es lo mismo que obtener

Cumplido el plazo de residencia, la solicitud se examina de forma individual. La ley exige, además, buena conducta cívica y un suficiente grado de integración en la sociedad española.

La integración se acredita mediante las pruebas oficiales del Instituto Cervantes: la prueba CCSE (conocimientos constitucionales y socioculturales) y, salvo exención, la prueba DELE de nivel A2 o superior de español.

Están exentos del DELE los nacionales de los países iberoamericanos donde el español es lengua oficial. La lista oficial de exentos incluye:

  • Argentina, Bolivia, Chile, Colombia y Costa Rica.
  • Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala y Guinea Ecuatorial.
  • Honduras, México, Nicaragua, Panamá y Paraguay.
  • Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

Brasil no está exento del DELE: al ser el portugués su lengua oficial, sus nacionales sí deben acreditar el nivel A2 de español.

DOS AÑOS HABILITAN A SOLICITAR · LA CONCESIÓN NUNCA ES AUTOMÁTICA

DOBLE NACIONALIDAD

En general, no tienes que renunciar a tu nacionalidad anterior

El art. 23.b del Código Civil exime de la renuncia a la nacionalidad de origen a los naturales de los países iberoamericanos y de los demás supuestos del plazo de dos años al jurar la nacionalidad española. En la práctica, esto permite conservar ambas nacionalidades en la mayoría de estos casos.

FUENTE

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La nacionalidad empieza por una residencia bien construida.

Antes de contar plazos, conviene revisar tu situación: ruta de entrada, renovaciones y requisitos.