La regla general para solicitar la nacionalidad española por residencia exige diez años de residencia legal y continuada en España. El artículo 22 del Código Civil recoge, sin embargo, una excepción especialmente relevante para Latinoamérica: los nacionales de origen de países iberoamericanos pueden solicitarla una vez cumplidos dos años de residencia.
Conviene leer esa frase con precisión: dos años es el momento a partir del cual la solicitud puede llegar a ser posible. No es una concesión automática ni una promesa sobre el resultado del expediente.
ART. 22 DEL CÓDIGO CIVIL
A quién se aplica el plazo de dos años
El plazo de dos años está previsto para los nacionales de origen de:
- Países iberoamericanos.
- Andorra.
- Filipinas.
- Guinea Ecuatorial.
- Portugal.
- Personas sefardíes.
El Código Civil no cierra por ley la lista de países iberoamericanos; en la práctica administrativa se consideran los países donde el español o el portugués son lenguas oficiales —entre ellos México, Colombia, Argentina, Venezuela, Perú, Chile, Uruguay o Brasil—.
UN MATIZ INDIVIDUAL
“Nacional de origen” no es lo mismo que nacional por naturalización
La ley habla de nacionales de origen. Si adquiriste la nacionalidad de un país iberoamericano por naturalización —y no de origen—, tu supuesto concreto debe revisarse de forma individual antes de dar por aplicable el plazo de dos años.
REQUISITOS
Solicitar no es lo mismo que obtener
Cumplido el plazo de residencia, la solicitud se examina de forma individual. La ley exige, además, buena conducta cívica y un suficiente grado de integración en la sociedad española.
La integración se acredita mediante las pruebas oficiales del Instituto Cervantes: la prueba CCSE (conocimientos constitucionales y socioculturales) y, salvo exención, la prueba DELE de nivel A2 o superior de español.
Están exentos del DELE los nacionales de los países iberoamericanos donde el español es lengua oficial. La lista oficial de exentos incluye:
- Argentina, Bolivia, Chile, Colombia y Costa Rica.
- Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala y Guinea Ecuatorial.
- Honduras, México, Nicaragua, Panamá y Paraguay.
- Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
Brasil no está exento del DELE: al ser el portugués su lengua oficial, sus nacionales sí deben acreditar el nivel A2 de español.
DOS AÑOS HABILITAN A SOLICITAR · LA CONCESIÓN NUNCA ES AUTOMÁTICA
DOBLE NACIONALIDAD
En general, no tienes que renunciar a tu nacionalidad anterior
El art. 23.b del Código Civil exime de la renuncia a la nacionalidad de origen a los naturales de los países iberoamericanos y de los demás supuestos del plazo de dos años al jurar la nacionalidad española. En la práctica, esto permite conservar ambas nacionalidades en la mayoría de estos casos.