Mudarse de Colombia a España, con un expediente preparado en serio
Colombia concentra toda su tramitación consular española en un único Consulado General en Bogotá, con el gestor oficial BLS International —en nueva sede desde abril de 2026— como ventanilla obligada. El caso colombiano tiene además particularidades que cambian la planificación: exención de la tasa de visado para nacionales colombianos, requisitos económicos muy detallados y, en la residencia no lucrativa, una demora publicada oficialmente que puede alcanzar varios meses. Esta guía reúne la información oficial verificada para que tu expediente llegue completo a la primera.
Colombia y la nacionalidad española: qué significan los dos años
Como nacional de origen de un país iberoamericano, los colombianos pueden solicitar la nacionalidad española por residencia tras dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud (art. 22.1 del Código Civil), siempre que se cumplan los demás requisitos: buena conducta cívica, integración suficiente y documentación correcta. No es una concesión automática: el Ministerio de Justicia examina cada expediente de forma individual, con una tasa de 104,05 €.
La doble nacionalidad está bien protegida por ambos lados. Colombia reconoce expresamente que la condición de nacional colombiano no se pierde por la adquisición de otra nacionalidad —art. 96 de la Constitución y Ley 2332 de 2023—, y España no exige renunciar a la nacionalidad anterior a los naturales de países iberoamericanos (art. 23.b del Código Civil). Además, los nacionales iberoamericanos hispanohablantes están exentos de la prueba DELE A2, aunque la prueba CCSE del Instituto Cervantes sí es obligatoria.
Si viajas con tu familia, recuerda que los requisitos son individuales: cada miembro computa su propio plazo según su nacionalidad y su situación. El cómputo concreto debe revisarse en cada caso antes de contar plazos.
Un único Consulado General en Bogotá para todo el país
A diferencia de México o Argentina, España concentra en Colombia su demarcación en un solo Consulado General, ubicado en Bogotá, cuya página oficial indica expresamente que su demarcación incluye todo el territorio de Colombia —sin lista de consulados honorarios publicada—. Vivas donde vivas, tu expediente de visado se resuelve en Bogotá.
La presentación se realiza a través del gestor oficial BLS International, que estrena sede desde el 29 de abril de 2026: Carrera 20b n.º 77-05, Local 02, Bogotá. La antigua oficina de la Carrera 13 n.º 93-19 está cerrada, según la noticia oficial del propio consulado, así que verifica siempre la dirección vigente antes de acudir. La retirada de pasaportes se realiza en BLS en horario de 15:00 a 16:00.
Esta concentración tiene una consecuencia práctica: si vives fuera de Bogotá, cada desplazamiento cuenta. La ficha de la Visa Nómada Digital lo deja claro —la documentación debe presentarse completa o habrá que pedir una nueva cita—, así que una revisión previa del expediente es, en Colombia, más rentable que nunca.
Documentos colombianos: apostilla en línea, Registraduría y antecedentes de la Policía Nacional
Colombia tiene uno de los sistemas de apostilla más ágiles de la región: la Cancillería tramita la apostilla y legalización por completo en línea, con servicio disponible las 24 horas. La excepción importante son los registros civiles —nacimiento, matrimonio, defunción—, que requieren un aval previo de la Registraduría Nacional del Estado Civil a través de su propia plataforma antes de la apostilla.
El certificado de antecedentes penales lo emite la Policía Nacional de Colombia, gratuitamente y en línea. Para los visados nacionales debe indicar expresamente el resultado «NO REGISTRA ANTECEDENTES», expedirse «con fines migratorios» y presentarse apostillado. En la residencia no lucrativa, la ficha exige además cubrir los últimos cinco años de residencia.
Si no eres nacional colombiano pero resides en Colombia, la cédula de extranjería acredita tu residencia en la demarcación. Y un punto financiero a tener en cuenta: los nacionales colombianos están exentos de la tasa de visado —los no colombianos pagan 363.300 COP por PSE desde el 1 de julio de 2026—, aunque la tasa 790-052 de la residencia no lucrativa (44.200 COP) sí la abonan todos los solicitantes.
La Visa Nómada Digital desde Colombia
El visado de residencia para teletrabajo se presenta en BLS Bogotá siguiendo la lista general de requisitos de la ficha oficial, con estas particularidades verificadas del consulado de Bogotá:
- Medios económicos: en 2026, al menos el 200% del SMI para el titular (2.442 €/mes, con el SMI en 1.221 €/mes en 14 pagas). El umbral se revisa periódicamente; tu caso se comprueba al presentar.
- Certificado de antecedentes de la Policía Nacional de Colombia indicando «NO REGISTRA ANTECEDENTES», expedido «con fines migratorios» y apostillado; los no colombianos acreditan su residencia con la cédula de extranjería.
- Formulario ES-CO.3 —del convenio bilateral de Seguridad Social entre España y Colombia— apostillado.
- Pareja de hecho: se acredita con el certificado de nacimiento en el que la unión marital figure inscrita como anotación marginal.
- Hijos mayores de edad: certificado de soltería apostillado y certificado de estudios —la ficha advierte que no se admite la declaración notarial de dependencia como sustituto—.
- Tasas: los nacionales colombianos están exentos de la tasa de visado; los no colombianos pagan 363.300 COP por PSE desde el 1 de julio de 2026.
- Presentación con la documentación completa: si falta algún documento, deberás pedir una nueva cita. Retirada de pasaportes en BLS de 15:00 a 16:00.
- Seguro de salud completo y demás requisitos de la lista oficial de la ficha consular.
El visado de residencia no lucrativa desde Colombia
La residencia no lucrativa permite vivir en España sin ejercer actividad laboral, acreditando medios económicos propios. La ficha de Bogotá es una de las más detalladas de la región en la prueba económica —y la que publica la demora más explícita: la resolución «puede demorar varios meses», con seguimiento únicamente en línea, ya que el Consulado no informa del estado del trámite por correo ni por teléfono. Puntos clave verificados:
- Medios económicos: en 2026, el 400% del IPREM para el titular (2.400 €/mes) más 600 €/mes adicionales por cada familiar a cargo. El umbral se revisa periódicamente; tu caso se comprueba al presentar.
- Los fondos deben estar radicados en Colombia y no se admiten recursos económicos de terceros: la solvencia debe ser propia y demostrable.
- Extractos bancarios colombianos de los últimos doce meses con el timbre del banco.
- Prueba según tu perfil: trabajador, pensionado o empresario —este último con el Reporte de Beneficiarios Finales de la DIAN y el RUT, entre otros documentos—.
- Declaración jurada ante notario de todo solicitante mayor de edad: compromiso de no trabajar —tampoco en remoto—, origen de los fondos y dirección en España durante los primeros tres meses.
- Seguro de salud de una aseguradora —no de intermediarios— para los primeros doce meses, sin cláusula de «renovación automática».
- Antecedentes penales de los últimos cinco años, expedidos «con fines migratorios» y apostillados.
- Menores que viajan con un solo progenitor: acta de manifestaciones notarial apostillada.
- Tasas: 790-052 por 44.200 COP para todos los solicitantes; nacionales colombianos exentos de la tasa de visado (los no colombianos pagan 401.600 COP).
Después del visado: planificar con la demora en mente
Con la demora publicada de la residencia no lucrativa —«puede demorar varios meses»—, la planificación del calendario se convierte en parte central del proyecto colombiano: venta o alquiler de vivienda, matrículas escolares, reservas de vuelos y entrega de documentos con ventanas de validez deben coordinarse con ese horizonte temporal real, no con el ideal.
Ya en España, los primeros pasos siguen el orden habitual: empadronamiento, TIE y, según tu ruta, revisión de la residencia fiscal. Cada renovación cuenta: la residencia legal y continuada que construyas es la base sobre la que, más adelante, podrás valorar si te corresponde solicitar la nacionalidad española tras dos años.
Fuentes oficiales y estado de la información consular
La información consular de esta página procede de las fichas oficiales del Consulado General de España en Bogotá, del gestor oficial BLS International y de organismos públicos colombianos (Cancillería, Registraduría, Policía Nacional), verificada el 26 de agosto de 2026. Los requisitos, las tasas y las sedes pueden cambiar sin previo aviso: antes de presentar, cada expediente se contrasta de nuevo con la fuente oficial.
Dos apuntes operativos propios de Colombia: la sede de BLS cambió el 29 de abril de 2026 (la antigua oficina de la Carrera 13 n.º 93-19 está cerrada), y el seguimiento de los expedientes se realiza únicamente en línea —el Consulado no informa del estado del trámite por correo electrónico ni por teléfono—.
- Consulado General de España en Bogotá — Demarcación consular
- Consulado General de España en Bogotá — Visado de residencia para teletrabajo (nómada digital)
- Consulado General de España en Bogotá — Visado de residencia no lucrativa
- Consulado General de España en Bogotá — Noticia oficial: nueva sede de BLS
- Consulado General de España en Bogotá — Nacionalidad española por residencia
- BLS International — Visados de España en Colombia
- Cancillería de Colombia — Apostilla y legalización en línea
- Registraduría Nacional del Estado Civil — Aval previo de registros civiles para apostilla
- Policía Nacional de Colombia — Certificado de antecedentes judiciales en línea
Información oficial verificada el 2026-08-26. Los requisitos consulares pueden cambiar; cada expediente se revisa antes de presentarse.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo tramitar mi visado si vivo fuera de Bogotá?
- Sí, pero todo se presenta y resuelve en Bogotá: el Consulado General cubre todo el territorio de Colombia y la ventanilla de presentación es BLS International, en su nueva sede de la Carrera 20b n.º 77-05, Local 02 (la antigua de la Carrera 13 n.º 93-19 está cerrada desde el 29 de abril de 2026). La ficha de la Visa Nómada Digital advierte que la documentación debe presentarse completa o habrá que pedir una nueva cita, así que conviene revisar el expediente antes de desplazarte.
- ¿Es verdad que los colombianos no pagan la tasa de visado?
- Así lo recogen las fichas oficiales de Bogotá: los nacionales colombianos están exentos de la tasa de visado nacional. Los solicitantes de otras nacionalidades que residen en Colombia sí la pagan —363.300 COP por PSE desde el 1 de julio de 2026 en la Visa Nómada Digital; 401.600 COP en la residencia no lucrativa—. Ojo con un matiz: la tasa 790-052 de la residencia no lucrativa (44.200 COP) la abonan todos los solicitantes, incluidos los colombianos.
- ¿Cuánto tarda la residencia no lucrativa en Bogotá?
- La propia ficha oficial lo advierte con claridad: la resolución «puede demorar varios meses». El seguimiento se realiza únicamente en línea, ya que el Consulado no informa del estado del trámite por correo electrónico ni por teléfono. Por eso la planificación del calendario —documentos con ventanas de validez, vivienda, vuelos— debe hacerse con ese horizonte real en mente.
- ¿Cómo apostillo mis documentos colombianos?
- La apostilla se tramita ante la Cancillería colombiana por completo en línea, con servicio disponible las 24 horas. La excepción son los registros civiles —nacimiento, matrimonio, defunción—, que requieren un aval previo de la Registraduría Nacional del Estado Civil a través de su plataforma antes de la apostilla. El certificado de antecedentes de la Policía Nacional se obtiene gratis en línea y debe expedirse «con fines migratorios» para los visados.
- ¿Los dos años de residencia me dan derecho automático a la nacionalidad española?
- No. Como nacional de origen iberoamericano, cumplir dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior habilita a solicitar la nacionalidad, siempre que se cumplan los demás requisitos (buena conducta cívica, prueba CCSE del Instituto Cervantes, documentación). La concesión corresponde al Ministerio de Justicia tras examinar cada expediente individualmente. Y no perderías la nacionalidad colombiana: el art. 96 de la Constitución y la Ley 2332 de 2023 reconocen que la condición de nacional colombiano no se pierde por adquirir otra nacionalidad, y España no exige la renuncia a los iberoamericanos (art. 23.b del Código Civil).
En Bogotá, un expediente incompleto significa empezar de nuevo.
Documentación completa o nueva cita, fondos radicados en Colombia, declaraciones juradas ante notario y una demora que puede alcanzar varios meses: la ruta colombiana premia a quien prepara cada pieza con antelación. Revisa tu caso con un abogado antes de pedir cita.
