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La nacionalidad española tras dos años de residencia: qué significa para los mexicanos

México está entre los países iberoamericanos a los que el Código Civil español reconoce un plazo reducido para solicitar la nacionalidad por residencia: dos años en lugar de los diez ordinarios. Es una ventaja real —y una de las razones de peso para planificar bien tu mudanza—, pero conviene entender con precisión qué significa: habilita a solicitar, siempre que se cumplan los demás requisitos, y la concesión la decide el Ministerio de Justicia examinando cada expediente de forma individual.

La regla del art. 22: residencia legal, continuada e inmediatamente anterior

El art. 22.1 del Código Civil fija como regla general diez años de residencia para solicitar la nacionalidad española, pero reduce el plazo a dos años para los nacionales de origen de países iberoamericanos, entre ellos México. Tres adjetivos definen ese plazo y los tres importan: la residencia debe ser legal (con una autorización o visado válido, no como turista), continuada (sin ausencias que la interrumpan) e inmediatamente anterior a la solicitud.

En la práctica, esto significa que el reloj empieza con tu primera residencia legal en España —por ejemplo, con la Visa Nómada Digital o la residencia no lucrativa— y que cada ausencia prolongada o cada renovación fuera de plazo puede afectar al cómputo. Las estancias como turista, aunque sean frecuentes y largas, no computan. El cómputo concreto debe revisarse en cada caso antes de contar plazos.

Poder solicitar no es lo mismo que obtener: cómo funciona el expediente

Cumplir los dos años habilita a presentar la solicitud; no concede la nacionalidad por sí solo. El expediente se tramita ante el Ministerio de Justicia —los consulados de España en México no tramitan la nacionalidad por residencia—, con una tasa de 104,05 €, y exige acreditar buena conducta cívica e integración suficiente en la sociedad española, además de la documentación de cada caso.

Si la resolución es favorable, la nacionalidad se completa con la jura o promesa de fidelidad ante el Registro Civil o un Notario. Hasta ese momento, el expediente puede requerir subsanaciones o documentación adicional: por eso la calidad de la solicitud inicial marca la diferencia en los tiempos.

Las pruebas del Instituto Cervantes: DELE exento, CCSE obligatorio

Los nacionales de países iberoamericanos hispanohablantes —México incluido— están exentos de la prueba DELE A2 de lengua española. La prueba CCSE, que evalúa conocimientos constitucionales y socioculturales de España, sí es obligatoria y conviene programarla con antelación: se convoca en fechas fijas y el certificado tarda unas semanas.

Planificar la CCSE dentro del calendario del expediente —ni demasiado pronto ni a última hora— es uno de esos detalles que separa una solicitud fluida de una que se alarga.

Doble nacionalidad México-España: puedes conservar ambas

Aquí el caso mexicano es especialmente favorable por los dos lados. Por el lado mexicano, la Secretaría de Relaciones Exteriores reconoce que desde 1998 los nacionales mexicanos pueden ostentar otra nacionalidad sin perder la propia. Por el lado español, el art. 23.b del Código Civil exime de la renuncia a la nacionalidad anterior a los naturales de países iberoamericanos al jurar la española.

El resultado práctico: si te conceden la nacionalidad española, en principio no tienes que renunciar a la mexicana. Aun así, cada situación patrimonial, familiar o de residencia fiscal merece una revisión individual antes de dar el paso.

Cómo prepara OleXpat un expediente de nacionalidad

Un expediente de nacionalidad se empieza a construir el día que llegas a España: empadronamiento en tu municipio, renovaciones dentro de plazo, continuidad de la residencia y un historial documental ordenado. OleXpat revisa tu cómputo de residencia —qué periodos cuentan y cuáles no—, detecta riesgos antes de que lo haga el Ministerio y prepara la solicitud completa: prueba CCSE, certificados, tasas y presentación telemática.

Si aún estás en México planificando el traslado, el trabajo empieza antes: elegir la visa correcta es lo que determina que tu reloj de los dos años empiece a correr desde el primer día, sin interrupciones.

Fuentes oficiales de esta página

La información de esta página procede de fuentes oficiales verificadas el 26 de agosto de 2026. Los requisitos y las tasas pueden cambiar: antes de presentar, cada expediente se contrasta de nuevo con la fuente oficial.

  • Consulado General de España en México — Nacionalidad española por residencia: https://www.exteriores.gob.es/Consulados/mexico/es/ServiciosConsulares/Paginas/index.aspx?scco=M%C3%A9xico&scd=195&scca=Nacionalidad&scs=Nacionalidad+espa%C3%B1ola+por+residencia
  • Secretaría de Relaciones Exteriores — Doble nacionalidad: https://www.gob.mx/sre/documentos/doble-nacionalidad?state=published

Preguntas frecuentes

¿Cuándo exactamente puedo solicitar la nacionalidad española?
Como nacional de origen iberoamericano, tras dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, siempre que se cumplan los demás requisitos: buena conducta cívica, prueba CCSE del Instituto Cervantes y documentación correcta. El reloj empieza con tu primera residencia legal en España; las estancias como turista no computan. El cómputo concreto debe revisarse en cada caso antes de contar plazos.
¿Perderé la nacionalidad mexicana si me conceden la española?
En principio, no. México permite a sus nacionales ostentar otra nacionalidad desde 1998, según la Secretaría de Relaciones Exteriores, y España no exige renunciar a la nacionalidad anterior a los naturales de países iberoamericanos (art. 23.b del Código Civil). Podrías conservar ambas nacionalidades.
¿Qué pruebas debo superar para la solicitud?
Como mexicano hispanohablante estás exento de la prueba DELE A2 de español, pero la prueba CCSE del Instituto Cervantes —conocimientos constitucionales y socioculturales— sí es obligatoria. Se convoca en fechas fijas y el certificado tarda unas semanas, así que conviene programarla dentro del calendario del expediente.
¿Cuánto cuesta la solicitud y dónde se tramita?
La tasa de solicitud es de 104,05 € y el trámite corresponde al Ministerio de Justicia —los consulados de España en México no tramitan la nacionalidad por residencia—. Si la resolución es favorable, la nacionalidad se completa con la jura ante el Registro Civil o un Notario. A la tasa se suman los costes de la prueba CCSE y de la documentación (certificados, apostillas) de cada caso.